La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 en la que se dice que el monto mensual de pensión de vejez corresponde a las primeras 1000 semanas de cotización y que serán equivalentes al 65 % de la base de liquidación, pero que además, indica que por cada 50 semanas adicionales se puede aumentar la pensión hasta en un 2 %.
Ese aumento fue demandado porque para un ciudadano era injusto que no se reconociera el pago equivalente a todas las semanas, esto, por ejemplo, porque si la persona tiene 1.040 semanas no alcanzaría al aumento, por lo que decía, que la norma “desconoce el tiempo efectivamente trabajado”.
La Corte Constitucional tuvo en cuenta varios conceptos para dejarla en firme, principalmente los de Colpensiones, el Ministerio de Hacienda, Asofondos, la Universidad Nacional y el del Procurador General Fernando Carrillo, quienes defendieron la regla especialmente en un punto: “el modelo financiero basado en la solidaridad intergeneracional”.
Este modelo, explicaron las distintas entidades, tiene en cuenta que todo va a un fondo común que debe promediar las prestaciones que se otorgan para que su reparto sea lo más amplio posible y así se le garantice la pensión a más personas.