La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 54 de la Ley de Procedimiento para la Jurisdicción Especial de Paz, el cual decía que la JEP no podía practicar pruebas en los procesos que sigue de garantía de no extradición a exmilitantes de la Farc.
La Corte también rechazó el Artículo 75 de la misma Ley 1922, que les daba un tratamiento diferenciado a los militares que se acojan a esa justicia transicional.
Esos artículos fueron incluidos en la Ley de Procedimiento de la JEP por el Centro Democrático durante su discusión en el Congreso de la República.
El alto tribunal les dio la razón a las organizaciones demandantes: la ONG Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas, de Colombia, y a la ONG internacional Human Right Watch, que a través de 10 folios enviados al magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas, dijo que el artículo que introdujo el Centro Democrático “podía impedir que se lleven a cabo investigaciones y procesos penales por crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas”.
Lo propio había hecho Alberto Brunori, representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Él aseguró que esos artículos eran contrarios a las obligaciones internacionales del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
La sala plena de la Corte Constitucional abordó el estudio sobre la Ley de Procedimiento de la JEP, que determina los trámites que se deben cumplir en los procesos que asuma esta jurisdicción especial.
En dicha Ley se incluye facultades específicas a la JEP para determinar las garantías de no extradición a quienes se acogieron al proceso de paz suscrito por el pasado gobierno con la entonces guerrilla de las Farc.