La Corte Constitucional tumbó 11 tutelas que otorgaban las llamadas “Megapensiones” y de paso, resolvió cualquier duda sobre si el tope de 25 salarios mínimos debe ser cumplido y aplicado por todos.
“Para la Sala, es clara la existencia de un deber de todas las autoridades judiciales de acatar el precedente de la Corte Constitucional, según el cual el ingreso base de liquidación (IBL) no es un aspecto sujeto al régimen de transición. En este orden de ideas, el carácter prevalente del precedente constitucional se fundamenta en los principios de supremacía constitucional y de seguridad jurídica”, señaló.
La Corte defendió el pronunciamiento que hicieron en el año 2013 (C-258 de 2013), en el que por igualdad y por tener un equilibrio en el Sistema Pensional, establecieron el tope máximo que se debe aplicar a todas las decisiones.
Esto, porque el Consejo de Estado ha venido siguiendo otra interpretación, y porque consideraban que “la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre otras razones, que ya existía un precedente del Consejo de Estado sobre el mismo asunto”.
Le aclara la Corte que para ellos también es obligatorio el precedente “porque sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse”.