La Fiscalía señala que hay ausencia de protocolo de prevención de contagio. En el documento conocido por caracol Radio, el ente acusador explica que las facultades extraordinarias entregadas al Presidente de la República en medio de la pandemia y el proyecto de decreto que busca la excarcelación masiva, están siendo usados para resolver un problema estructural (el hacinamiento carcelario y penitenciario), y no para afrontar la coyuntura sanitaria actual
El proyecto de decreto es arbitrario y desconoce las funciones del ente acusador.
Explica que la Fiscala General de la Nación, fue creada para “adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”, sin embargo, el proyecto de decreto le asigna al CTI la custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad, es decir, tareas administrativas relacionadas con las personas que sean excarceladas, cuando ello le corresponde al (INPEC). Imponer a la Fiscalía labores de custodia genera cargas desproporcionadas para el ente investigador y acusador, en la medida que no tiene la función constitucional, ni el entrenamiento, ni la experticia para desarrollar esta función.
Para la Fiscalía que no existe una explicación sobre por qué la reducción temporal de personas privadas de la libertad evitaría la propagación del virus.
En este punto, Para la Fiscalía, la detención domiciliaria masiva no es una medida sanitaria ni protege adecuadamente la salud de los reclusos, pero sí pone en peligro la seguridad ciudadana.
resalta que la detención o prisión domiciliaria trae cargas para el Estado. pues el recluso continúa privado de la libertad (en su domicilio), pero a órdenes del Estado. En consecuencia, el Estado es responsable por el contagio del procesado y de su familia. En otras palabras: esta medida no evita ni reduce el riesgo de propagación del COVID–19.
Desconocimiento de la congestión en los despachos judiciales del país
El artículo 7° del borrador de decreto ordena a los jueces competentes decidir sobre la sustitución de la medida intramural por prisión domiciliaria transitoria de todos los casos que lleguen a su conocimiento en tres días “corrientes”, lo cual desconoce no sólo las limitaciones de los despachos judiciales en términos de carga laboral sino la posibilidad, previsible, de la interposición masiva de recursos de habeas corpus o acciones de tutela por parte de los internos para obtener una respuesta a su situación jurídica. Todo esto sobrecargaría, aún más, la administración de justicia