Con el fin de proteger el hato ganadero y fortalecer la seguridad sanitaria de Colombia, a partir del próximo 10 de mayo y hasta el 23 de junio se llevará a cabo el primer ciclo de vacunación de 2021 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en gran parte del territorio nacional. Así mismo, se adelantará la vacunación contra la rabia de origen silvestre en las zonas de riesgo determinadas para el presente ciclo.
“Todos los animales deben ser vacunados en las fechas establecidas, por eso es importante el compromiso de los ganaderos para contribuir a mantener el estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación y conquistar nuevos mercados para los productos pecuarios colombianos”, indicó la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Deyanira Barrero León.
El ICA, como responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, formalizó la decisión mediante la Resolución 094484 del 31 de marzo de 2021, en la que establece que la vacunación contra la fiebre aftosa se aplicará a todos los animales de la especie bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; las islas de Gorgona y Malpelo, y el Urabá Chocoano, zonas declaradas libres de esta enfermedad sin vacunación.
¨Haremos seguimiento a todo el proceso, ya que con la vacunación estamos protegiendo sanitariamente al país de esta enfermedad”, les recordó Barrero a los ganaderos.
Por su parte, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro, indicó que “en la labor de vacunación del II ciclo de 2020 alcanzamos una cifra histórica, con una cobertura muy importante que logró hacerse cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad”.
Finalmente, el Instituto les recuerda a todos los ganaderos que toda persona natural o jurídica con predios pecuarios destinados a la producción de las especies bovina y bufalina contará con el Registro Sanitario de Predio Pecuario siempre y cuando vacunen contra fiebre aftosa y brucelosis bovina.
Por lo anterior, se entiende que los predios que cuenten con el Registro Único de Vacunación o los predios que cuenten con el acta de predio no vacunado en el primer ciclo 2021 serán inmediatamente registrados, según lo estable la resolución 90464 del 20 de enero de 2021