Con la entrada en vigencia de la ley 2180 de 2021, ahora los parques -públicos o privados- que se encuentren en fase de planificación o planos de construcción, deberán adaptarse a las exigencias de accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, como herramienta para estimular su desarrollo físico, psicológico y emocional.
Desde el pasado 30 de diciembre entró en vigencia la ley que tiene como propósito promover la adecuación y mejoramiento de la infraestructura, dotación y construcción de los parques públicos, espacios de recreación públicos o privados, con miras a garantizar la accesibilidad de esta población.
La nueva ley define los “parques de integración” como “espacios públicos o privados destinados a la recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre, mediante estructuras de juego infantiles con diseño universal, accesorios de protección y señalización, en el que puedan acceder e interactuar de manera segura niños, niñas y adolescentes con discapacidad”.
Así mismo resalta que “los parques de integración para niños, niñas y adolescentes dispondrán de rampas, pasamanos, vados peatonales, equipamientos adaptados con su respectiva señalización de uso y superficies de seguridad que permitan ser utilizados por todos, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni de diseño especial para categorías particulares de usuarios.”
El Gobierno Nacional contará con un término de 2 años, contado a partir de su entrada en vigencia para reglamentar las condiciones técnicas de accesibilidad, calidad, seguridad y los requisitos mínimos de infraestructura que deban cumplir estos parques.
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