Un análisis jurídico harán miembros del consejo regional indígena del Cauca, a la sentencia de la Corte Constitucional que indicó que “la justicia indígena no puede avalar la violencia contra las mujeres”.
Se conoce que por primera vez, la Corte Constitucional aseguró que la autonomía de los pueblos no es excluyente con el derecho a tener una vida libre de violencias”.
Ese fallo se conoce luego que en el resguardo indígena de Ipiales en Nariño, la comunera Magalí del Rocío Cisneros Portilla, se enfrentó a su propia gente y a las autoridades ancestrales luego que a las mujeres les estaban negando la participación en la elección del enlace de la comunidad con el programa “Más familias en acción”.
El fallo dice que “en las comunidades se debe avanzar hacia la protección de la mujer, y armonizar con las costumbres los derechos de las mujeres”.
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