La Superintendencia Nacional de Salud ordenó en las últimas horas una medida cautelar de inmediato cumplimiento contra la EPS Asmet Salud, para que deje de negar o dilatar la prestación de los servicios de salud a una menor de edad residente en el municipio de Suárez (Cauca), quien requiere una cirugía con urgencia.
La medida cautelar sobre la EPS busca que a la menor se le garantice la efectiva prestación de los servicios y el derecho fundamental a la salud en un término que no puede exceder las 24 horas, contadas a partir de la comunicación de la resolución 2023200000005193-6, expedida este 18 de agosto por la Superintendencia Delegada para la Protección a Usuario.
La menor, perteneciente al régimen subsidiado, fue valorada por anestesiología el pasado 20 de junio, cuando le indicaron que debía esperar la llamada de la EPS para la programación de la cirugía, la cual no se dio y por ello sus familiares formalizaron una reclamación ante la Supersalud.
El caso fue radicado el pasado 12 de julio y, en vista de la urgencia del procedimiento quirúrgico, su reclamo fue clasificado como de ‘riesgo vital’ por lo que se accionó rápidamente para que la EPS Asmet Salud respondiera.
“A partir del citado reclamo…y en aras de obtener una oportuna, integral y continua atención del servicio descrito y requerido teniendo en cuenta la falta de oportunidad en la entrega o entrega incompleta de tecnologías en salud y/o prestación de otros servicios según las necesidades y derechos particulares del paciente, se impartió la instrucción de dar cumplimiento inmediato a la orden médica y/o servicios requeridos por la menor. Adicionalmente…se requirió a la EPS Asmet Salud sin obtener respuesta de la entidad vigilada”, señala la resolución de la Supersalud.
Ante ello, la Superintendencia ordenó este viernes 18 de agosto la medida cautelar para la cesación inmediata de las acciones que la EPS ha venido desplegando para dilatar la atención oportuna, integral y continua de los servicios y tecnologías en salud requeridos, debido a que con dichas acciones se está poniendo en riesgo la integridad física y, eventualmente, la vida o la integridad de la paciente.
“Una vez más nos vemos en la necesidad de recurrir a este tipo de herramientas como la medida cautelar para que una EPS cumpla con su deber de garantizar el derecho a la salud de las personas, en este caso, de una menor que requiere una atención continua y de calidad ya que hasta el momento la atención de Asmet Salud ha sido débil e incompleta”, asegura Ulahí Beltrán López, superintendente Nacional de Salud.
Para constatar el cumplimiento de la medida cautelar que se está ordenando, el representante legal de la EPS Asmet Salud deberá remitir a la Superintendencia, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ejecución de lo ordenado, un informe detallado sobre el trámite y resultado de la efectiva prestación de los servicios ordenados al usuario, así como la garantía de la continuidad e integralidad de su tratamiento, adjuntando también los soportes documentales que permitan su verificación.