La Corte Constitucional determinó que las instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia que los estudiantes tengan noviazgo o demuestren manifestaciones de afecto.
El alto tribunal estudio el caso de una menor de edad a la que la rectora de su colegio le dijo que podía ser sancionada pues tenía un noviazgo con otro menor de la institución.
La misma rectora negó la inscripción de matrícula realizada por la madre de la menor pues señaló que el noviazgo estaba prohibido en el colegio, además la joven estaba embarazada lo que a juicio de la rectora “le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar”.
Para la Sección Tercera de Revisión de la Corte la respuesta de la docente es discriminatoria, además el impedir ese tipo de conductas establecen una violación al derecho a la libre personalidad.
Para la Corte es clara la violación no solo de ese derecho, sino el de la educación al que tiene acceso la joven. “No puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo”, manifestó el alto tribunal al ordenar que se vincule nuevamente a la menor.
El alto tribunal también ordenó al colegio modificar las cláusulas del manual de convivencia.