El Gobierno del presidente Iván Duque reglamentó este martes el Subsidio Integral de Acceso a Tierras- SIAT a través del decreto 1330 de 2020, previsto en artículo 29 del capítulo 2 del Decreto Ley 902.
Este subsidio que, reafirma el compromiso en el cumplimiento de la política de Paz con Legalidad y se convierte en otra herramienta para garantizar el acceso y la producción de la tierra de la población rural está compuesto de cuatro asignaciones: i. El valor del predio por adquirir. ii. El monto de los gastos notariales y de registro. iii. Los gastos de subdivisión del bien (en los casos que procesa) iv. El proyecto productivo.
Los tres primeros puntos estarán a cargo de la Agencia Nacional de Tierras y el numeral cuatro, en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
De esta manera, la ANT deberá adelantar las acciones necesarias para la conformación de un Registro de Inmuebles Rurales (RIR) para la compra de los predios, los cuales deben cumplir con los requisitos que establece el mismo decreto como: tener vocación agropecuaria, vocación productiva y seguir los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios-UPRA.
Una vez se tengan los predios privados comprados, los cuales se deben subdividir y entregar en Unidades Agrícolas Familiares, se hará la asignación del subsidio.
¿Quiénes pueden acceder al SIAT?
La adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras sólo procederá en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalización en el siguiente orden de prioridad:
Sujetos de acceso a tierra a título gratuito: se asignarán teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el RESO (Registro de Sujetos de Ordenamiento), en orden decreciente.
Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. Una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a tierra a título gratuito inscritos en el RESO.
Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar, se atenderán en cuenta una vez se agoten los dos primeros grupos de sujetos de acceso a tierra y solamente para completar la Unidad Agrícola Familiar predial.