La Corte Constitucional tumbó el proyecto de ley que eliminaba el cobro por reconexión y reinstalación para los servicios públicos de los estratos 1, 2 y 3 cuando se genera por la falta de pago.
Este proyecto fue objetado desde la Presidencia de la República, por inconveniencia y por inconstitucional.
Lo anterior, porque decía que nunca se previeron los costos de la reconexión y la reinstalación del servicio en las normas y no habría forma de recuperarlos. Además, que si se quitaba, el gasto debía ser asumido por alguna de las partes: “los usuarios, mediante el aumento de las tarifas, las empresas, a través de pérdidas o el Estado”.
Sin embargo, el proyecto no se cae por eso, sino porque el Congreso tenía que insistir sobre la constitucionalidad de la norma y nunca envió la insistencia, que es lo que se hace cuando no están de acuerdo con una objeción presidencial.
La Corte tubo en cuenta el artículo 162 que dice que ningún proyecto podrá ser considerado más allá de dos legislaturas, y ya que no se envió respuesta del Congreso en ese tiempo, se cayó.