La Corte resolvió una demanda contra el artículo que establecía que el apellido del padre debía ir primero en el registro civil.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre“. Esta ultima expresión fue eliminada por la Corte.
El alto tribunal le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio de 2022 para que regule la decisión del alto tribunal.La Corte señaló que en caso de no hacerlo se entenderá que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden los apellidos de sus hijos.
En caso de no haber acuerdo, dice la Corte, se realizará un sorteo al momento de registrar al menor.