En el tribunal de lo contencioso administrativo del Cauca admitió la acción popular representada por el departamento del Cauca en contra del municipio de Popayán, la superintendencia de notaría de registro, la liga caucana de fútbol y Melkin Riascos Anchico y María Andrade Bolaños. El tribunal decretó la medida cautelar previa solicitada por la parte actora y para tal efecto se ordenó a la liga caucana de fútbol y a los señores Melkin Riascos y María Andrade Bolaños se abstengan de realizar actos encaminados a cambiar la destinación social del parque de la salud o limitar el uso o goce público del bien inmueble debiendo garantizarse libre acceso y gratuito al predio para actividades de recreación deporte y educación. Así mismo ordenó a las curadurías urbanas uno y dos del municipio de Popayán, se abstengan de tramitar permisos autorizaciones o solicitudes de construcción adecuación o modificación del parque de la salud. Al municipio de Popayán, secretaría de planeación y la policía urbanística, abstenerse de otorgar permisos o autorizaciones para la apertura y funcionamiento de nuevos locales comerciales en el parque de la salud.