El Consejo de Estado considera hay varias causales que no son claras y evitan se tramite la demanda de pérdida de investidura interpuesta por un ciudadano en contra del Senador Gustavo Petro.
El demandante argumenta que entre otras cosas Petro se encuentra inhabilitado debido a que en su contra existe una condena fiscal emitida por la Contraloría Distrital por un detrimento patrimonial.
El ciudadano también asegura que el artículo 38 de la ley 734 de 2002 establece que en 2016 el ente de control fiscal multó al Senador con 217 mil pesos por el daño patrimonial causado a la ciudad de Bogotá por haber reducido las tarifas de TransMilenio en horas valle.
Además de argumentar que en contra del excandidato presidencial existen tres “antecedentes disciplinarios” de la Procuraduría General, lo que representa que está inhabilitado para asumir el cargo de Senador en el periodo 2018-2022.
También dice Petro fue sentenciado a una pena privativa de la libertad, por la cual estaría violando el artículo 5 de la ley 1881 de 2018.
Basándose en lo anterior el Consejo de Estado dio 10 días al demandante para corregir la Accion judicial y presentarla nuevamente, si así lo considera para que vuelva a ser estudiada.
El magistrado Roberto Augusto Serrato asegura, el denunciante no es claro al precisar la causal por la cual solicita la pérdida de investidura del ex alcalde de Bogotá, omitiendo también explicarla claramente.
Otra cosa y es que este ciudadano no envió al Ministerio Público copia de la demanda y sus anexos, algo que se debe hacerse.