Colegios no pueden discriminar a niños hiperactivos

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La tutela de varios padres de familia de un colegio por la afectación que estaba causando un menor de edad a sus hijos llamó la atención de la Corte Constitucional, y con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, le hace un llamado de atención a los colegios para que cumplan efectivamente con el deber de la educación inclusiva.

Los padres pedían la protección de los menores porque uno de los estudiantes los atacaba, reaccionaba violentamente, los insultaba y en algunos casos llegó a tocarle la partes íntimas a las niñas. Los derechos a la tranquilidad, seguridad, vida y honra, argumentaron, se les estaban violando.

Pero el niño, no tenía solo un mal comportamiento, sufre de Transtorno de Déficit de Atención o Hiperactividad, TDAH, y Transtorno de Oposición Desafiante, TDO, y de hecho, seguía estudiando en el colegio por un fallo judicial que le protegió su derecho a la educación y le ordenó a la institución que con un equipo interdisciplinario hiciera las correcciones que fueran necesarias para que pudiera continuar y se tuvieran las precauciones de su cuadro clínico.

La madre explicó que sus reacciones fueron la consecuencia de la falta de entrega oportuna de su medicamento por parte de Medimás y hacía énfasis en la necesidad de garantizar los derechos de su hijos pues no tenía recursos para darle educación privada.

Para la Corte, la falta de cumplimiento por parte de la institución a la hora de hacer cambios teniendo en cuenta el concepto del grupo interdisciplinario, y de las recomendaciones de los terapeutas del menor, fue el causante de la violación de derechos de los menores.

“El espacio de inclusión, se tornó en una esfera de exclusión, causada por el colegio, pues con la falta de ajustes se propició el temor, la discriminación, la falta de respeto, la afectación a la dignidad, el sometimiento a tratos crueles y la tensión de intereses en la comunidad académica”, señaló.

La Corte reprochó su omisión pues considera que “el colegio fortaleció las barreras que truncan la inclusión de las personas en situación de discapacidad, al reforzar el mensaje de que es imperativo que dichos ciudadanos deben ser segregados, en lugar de promover comportamientos de inclusión que aseguraran la garantía de los derechos de todos los estudiantes”.

Falló el colegio, dice la Corte, con la discriminación al menor y al exigirle que cambiara su comportamiento cuando se sabía que se requería de un proceso y acompañamiento que no le ofreció, y falló también con la protección de los otros estudiantes, al no “(i) ejercer mayor control y vigilancia sobre sus actuaciones como expresión de su deber de custodio y garante de los niños; (ii) asumir con vehemencia su rol de garante y actuar con contundencia, rapidez y responsabilidad en la protección de las garantías constitucionales; y, (iii) disminuir los detonantes de las crisis del niño que ya estaban plenamente identificados, a través de un esquema de ajustes razonables”.

En consecuencia, señala que el colegio debe hacer los ajustes razonables físicos y humanos para evitar ambientes de exclusión, y generar un ambiente escolar idóneo sin poner en riesgo la integridad y los derechos de todos los niños del salón.

Por esto último, debe promover “en toda la comunidad académica la inclusión y respeto hacia los demás en medio de la diferencia, incluyendo en dicho proceso a los padres de familia, a los funcionarios administrativos, docentes, entre otras, mediante la socialización de este fallo; y (iii) que se abstenga de promover actuaciones excluyentes y discriminatorias en contra de niños que padecen TDAH y TDO o cualquier otra alteración del comportamiento”.

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