En presencia de los representantes de las diversas iglesias del Cauca, el Gobernador Óscar Rodrigo Campo firmó el decreto N° 0865-18-10-2019 Por la cual se adopta la Política Pública de Libertad Religiosa y de Culto en el Departamento del Cauca, que tiene como objetivo posicionar la labor religiosa, el aporte al bien común, la convivencia social y familiar, y la transformación de contextos sociales y comunitario, propendiendo por mayor incidencia de las entidades religiosas y sus organizaciones en el aporte al bien común.
“Hoy es un día muy especial, la Política
Pública de Libertad Religiosa y de Cultos en su construcción permitió dialogar y entendernos alrededor de un propósito común. Nuestro reconocimiento es para las iglesias, pastores, colaboradores y a la Asamblea Departamental del Cauca por su gran compromiso (…) este es el resultado de una construcción colectiva que se convierte en una herramienta que ayudará a derribar muros invisibles pero complejos, y son las iglesias nuestros mejores aliados para continuar en la consolidación de un Territorio de Paz” indicó el mandatario de los caucanos quien también destacó que esta Política Publica es un triunfo de la inclusión social en el departamento
Por su parte, los representantes de las diversas iglesias expresaron su complacencia, frente a la consolidación de este proceso “Esto es un sueño hecho realidad, es un momento histórico, tener el respaldo del gobierno departamental ha sido fundamental, la voluntad del Gobernador fue indispensable para contar hoy con una Política Publica” indicó Ricardo Guaca, Pastor del Centro Cristiano Casa del Rey. Así mismo, Andrea Hernández, representante de Fundaciones y Colegios de las Iglesias Cristianas en el Cauca expresó, “Realmente ha sido un proceso donde todo el sector religioso, no solo las iglesias sino también las fundaciones, los colegios, las instituciones del sector religioso participamos en su construcción y hoy podemos tener una incidencia y hacer visible el trabajo que realizamos y las herramientas con las que contamos para también aportar a la construcción de tejido social”.
La Política Pública de Libertad Religiosa y de Cultos está amparada por el artículo 19 de la Constitución Política, en su Ley 133 de 1994. Actualmente solo 18 departamentos, incluido Cauca le vienen apostando a procesos de reconocimiento y convivencia donde fue vital el sector religioso como aliado en estrategias sociales para la superación de conflictos, “reconocemos el sector religioso como una expresión organizada de la Sociedad Civil, que aporta a la construcción de paz por lo tanto cuenta ahora con una Política Pública de Libertad Religiosa y de Cultos.” Puntualizó el mandatario de los caucanos.
La Política pública se compone de tres ejes estratégicos:
EJE 1. LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, Y SUS ÁMBITOS
Este eje está amparado en el artículo 19 constitucional, el bloque de constitucionalidad, la Ley estatutaria 133 de 1994 y el Decreto 437 de 2018, se enfoca en la garantía y protección del derecho fundamental de libertad religiosa y de culto.
EJE 2. PAZ TERRITORIAL, PERDÓN, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA PACÍFICA
Este Eje tiene como referente lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
EJE 3. COOPERACIÓN INTERNACIONAL, INTERINSTITUCIONAL, INTERSECTORIAL E INTERRELIGIOSA PARA EL APORTE AL BIEN COMÚN, LA PAZ Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
Apoyar la implementación de estrategias para el fortalecimiento de la coordinación temática y territorial de la Cooperación internacional, interinstitucional e interreligiosa, en la contribución a la paz, el perdón y la reconciliación, el bien común y el desarrollo sostenible
Con la política se podrán sustentar procesos de reconocimiento, participación, formación, liderazgo democrático, inclusión, prevención de las acciones violentas dirigidas contra las personas, entidades religiosas y sus organizaciones por motivos religiosos y apoyo a la articulación y cooperación internacional, interinstitucional, intersectorial e interreligiosa para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos.