Procuraduría regaña a Mininterior por consultas virtuales con comunidades que no tienen internet

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La Procuraduría hizo un fuerte llamado de atención a la ministra del interior, Alicia Arango, por expedir una circular que permite legalizar virtualmente consultas previas con comunidades étnicas e indígenas que no tienen acceso a internet.

A través de una carta el procurador Fernando Carrillo le solicitó a la ministra eliminar la circular, porque en su expedición no se tuvo en cuenta que la mayoría de las comunidades étnicas e indígenas no tiene acceso a la tecnología.

“La circular desconoce que la mayoría de los pueblos étnicos habitan en territorios y regiones que presentan los peores indicadores en materia de desarrollo humano y social”, dice la comunicación.

Además, le recuerda a la Ministra que la mayoría de comunidades que tienen derecho a las consultas previas tienen “las más altas tasas de pobreza en Colombia, a las que se suman dificultades en materia de conectividad, cobertura y acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellos a los servicios de internet”.

Por lo tanto, el procurador señala en su carta que la consulta virtual no es el procedimiento más adecuado para llegar a acuerdos con las comunidades o autoridades de los pueblos.

“La circular atiende la necesidad de adelantar la consulta como tramite, más no como derecho fundamental del cual el Estado es garante”, dice.

La Procuraduría pidió al Ministerio del Interior establecer canales y mecanismos de concertación adecuados con los pueblos étnicos.

Esos mecanismos o canales deben concluir en acuerdos sobre las medidas e intervenciones del Gobierno que se den en los territorios en medio de la emergencia por la COVID-19.

La Procuraduría señaló que el Estado debe respetar los derechos fundamentales de las comunidades, y en particular el derecho que tienen a la consulta previa.

“La circular excede las facultades que le otorga le Ley al Gobierno Nacional durante el actual Estado de Excepción, toda vez que reglamenta el goce y ejercicio del derecho fundamental a la Consulta Previa, limitándolo sólo a aquellas comunidades étnicas que tienen acceso a herramientas tecnológicas y canales virtuales”, concluye.

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