Como medida preventiva para las ciudades que actualmente tienen una alta ocupación de unidades de cuidado intensivo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la epidemia por covid-19 durante el puente festivo de Reyes Magos.
“Son nuevas medidas que estamos tomando a partir de la situación de afectación en las diferentes ciudades. Hemos tomado como parámetro el nivel de ocupación de cuidado intensivo, pasando por las ciudades que están en el 70 %, 80 % y aquellas que están por encima del 85 %”, señaló el minsalud, Fernando Ruiz Gómez.
Ciudades en 70 % de ocupación UCI
– Restricción de las cirugías no prioritarias.
– Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
– Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.
– Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
Ciudades en 80 % de ocupación UCI
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.
Ciudades en 85 % de ocupación UCI o más
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
– Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.