Desde el año 2008, a través de Ley 1257, Colombia adelanta acciones afirmativas para fortalecer los procesos de protección para las mujeres con alto riesgo para su vida o su integridad.
Dentro de las más importantes están las Medidas de Atención reglamentadas en el artículo 19 de la citada Ley, las cuales son responsabilidad del sector salud; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 366 de 2021, “mediante la cual se asignaron $3.516.343.904 a Atlántico, Boyacá, Buenaventura, Cauca, Cundinamarca, Risaralda y Valle del Cauca, tras cumplir los criterios establecidos en la Resolución 595 de 2020”, aseguró Alejandro Cepeda, jefe de la Oficina de Promoción Social.
Las Medidas de Atención consisten en la prestación de servicios temporales de habitación, alimentación y transporte a mujeres víctimas de violencias y sus hijos menores de 25 años con dependencia económica, y sus hijos mayores de edad con discapacidad y dependencia funcional y económica, a quienes una autoridad competente les haya otorgado dicha medida por su situación especial de vulnerabilidad, con el objetivo de proteger y salvaguardar su vida e integridad.
Los servicios contemplados pueden ser garantizados mediante dos modalidades: casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros; o subsidio monetario. La ejecución de estas medidas está a cargo de las entidades territoriales, que deben garantizar recursos para tal fin.