El Ministerio de Salud y Protección Social en su compromiso con la salud pública de los colombianos, ha establecido mediante Resolución 810 del 2021, los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
Al respecto, Elisa María Cadena Gaona, subdirectora de Salud Nutricional, indicó que “el etiquetado de alimentos ha sido reconocido como una herramienta eficaz para proteger la salud del consumidor”. Dicho así, el etiquetado nutricional y frontal de alimentos se ha definido como una de las mejores herramientas de información para que el consumidor tome una decisión informada de compra.
Ahora con el nuevo acto administrativo, “se tiene el objetivo de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y que, de esta manera, el consumidor pueda efectuar una elección informada”, informó Cadena.
Es de tener en cuenta que las etiquetas de los alimentos se han utilizado tradicionalmente para transmitir información sobre la identidad y el contenido del producto, así como para proporcionar información sobre cómo manipular y preparar el producto alimenticio de manera segura.
“Cuando esta elección se hace frecuente, la ingesta de calorías y de otros nutrientes de interés en salud pública (sodio, azúcares libres, grasas saturadas y trans) disminuyen”. Asimismo, destacó que “esta disminución contribuye a mitigar las prevalencias de sobrepeso y obesidad, que a su vez, contribuyen a disminuir las enfermedades relacionadas con una alimentación poco saludable, así como los costos asociados a ellas”.