Definidas condiciones de mercado y estándar de conector mínimo para la carga de vehículos eléctricos

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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, definió las condiciones de mercado y el estándar mínimo de conector que se podrá instalar en las estaciones de carga de vehículos eléctricos, asociadas a un prestador del servicio.

Las nuevas estaciones que entren en operación en Colombia, 12 meses después de la entrada en vigencia de esta reglamentación, deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna. Además, contarán con al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa.

“Con esta nueva regulación estamos promoviendo el ingreso de nuevos prestadores de servicio de carga, que permitirán que los colombianos que adquieran su vehículo eléctrico puedan contar con mayor cantidad de estaciones de carga, generando confianza para transitar por las calles”, dijo el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

Colombia es líder regional en ventas con 4.723 vehículos eléctricos a junio, logrando un avance del 71% en la meta establecida en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Presidente Iván Duque Márquez, de contar con una flota de 6.600 vehículos eléctricos.

De acuerdo con la reglamentación, el precio del servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos en las estaciones de carga será fijado de manera libre por parte del prestador de este servicio, con el fin de fomentar precios competitivos y eficientes para los usuarios.

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