Condenados dos integrantes de las disidencias de las Farc por secuestro extorsivo y otros delitos

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En virtud a las pruebas presentadas por la Fiscalía, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) dictó sentencia condenatoria en contra de Yesmi Yeleni Bohórquez Velasco, alias la Mona y José Rodrigo Trochez Ipia, alias Mazorco, integrantes de la Columna Móvil Dagoberto Ramos de las disidencias de las Farc a 29 años y 5 meses de prisión (354 meses).

Los condenados son señalados de cometer los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y concierto para delinquir.  

De acuerdo con los hechos, los procesados realizaron llamadas extorsivas a un hombre y su hermano en abril de 2019, acordando pagarles una suma de 15 millones de pesos que deberían entregar en dos contados para permitirles trabajar como transportadores sin atentar contra sus vidas.

El primer pago se hizo en zona rural de Cauca, y como las víctimas no realizaron el segundo, el 12 de septiembre de 2019, uno de ellos fue secuestrado en la vereda Alto Retiro en La Plata (Huila) cuando conducía un vehículo.

Se estableció que alias La Mona fue quien interceptó el vehículo que conducía la víctima y con un arma larga la amenazó para hacer bajar a los demás pasajeros y llevársela secuestrada en el mismo carro.

La esposa de la víctima empezó a recibir llamadas por parte de este grupo armado que se atribuyó el secuestro, exigiendo 2.000 millones de pesos por su liberación.

Labores de inteligencia e investigación permitieron rescatar y liberar a la víctima el 30 de noviembre de 2019, cuando los implicados recibían 70 millones de pesos producto de la extorsión.

Por su parte, alias Mazorco durante el cautiverio se encargó de vigilar a la víctima y de tomarle pruebas de supervivencia para hacérselas  llegar a su esposa para que pagara la exigencia económica.

Además, cumplía funciones logísticas movilizándose en una camioneta y llevando víveres y elementos que fueron necesarios durante la retención de la víctima. +

Ambos deberán pagar una multa de 7.700 smlmv y no les concedieron beneficios.

La decisión quedó debidamente ejecutoriada.

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