Críticas del líder de los Sin Techo contra la Administración de Popayán

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El líder social Andrés Maíz, del movimiento Popular Lxs Sin Techo, se refirió frente a lo sucedido días atrás, donde en medio de un operativo fueron desalojados de la Hacienda Río Blanco, la cual es privada.

Maíz en medio de la audiencia pública de derechos humanos, expresó, “quiero agredecerle a Yuyi y al Alcalde de Popayán (Juan Carlos López Castrillón), porque su fantástica idea de poner a patinar a Popayán, nos da el argumento y nos da la razón, para decirles que aquí llevamos meses patinando en lodo”.

Añadió, que siguen esperando los compromisos pactados entre la Alcaldía y Gobernación del Cauca en El Sinaí.

Cabe recordar, que el desalojo que se hizo días atrás por parte de la Policía Metropolitana, fue porque este movimiento ha venido invadiendo un predio que es propiedad de Colombina, lo cual ha generado el malestar de los propietarios. También es importa resaltar que el alcalde de Popayán Juan Carlos López Castrillón cumpliendo su obligación como mandatario de los payaneses esta haciendo cumplir la constitución y la ley.

Artículo 58

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

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