Decisión a favor de la Compañía Energética de Occidente, referente a la deuda pública de la administración municipal de Santander de Quilichao

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El 28 de febrero de 2023 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santander de Quilichao en audiencia de instrucción y juzgamiento dentro del proceso 2020 60 (facturas educación desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre del 2019) la Juez indicó que el fallo lo proferirá por escrito en los términos del artículo 373 del CGP, es decir dentro de los 10 días siguientes. No obstante, como lo indica la norma, anunció el sentido del fallo, el cual es favorable a la Compañía, pues ordenará seguir adelante con la ejecución en los términos solicitados en la reforma de la demanda y declarará no probadas las excepciones propuestas por el municipio.

La cuantía del proceso a la presentación de la reforma de la demanda (11 de octubre del 2021) es la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.568.518.314,92) M.CTE.

Discriminados así: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.247.180.208,28) M.CTE que corresponde a capital y MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.321.338.106,64) M.CTE que corresponde a los intereses moratorios causados la fecha en la que se presentó la reforma de la demanda.

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