Supersalud suspende términos de procesos jurisdiccionales y de acciones administrativas hasta 20 de septiembre

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Como consecuencia del ataque cibernético  que ha afectado importantes servicios tecnológicos en la entidad , desde este jueves  14 y hasta el próximo 20 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de  Salud suspendió los términos de los procesos jurisdiccionales y los términos de una  serie de acciones administrativas en curso relacionadas con vigilados que adelantan  las Superintendencias Delegadas para Prestadores de Servicios, para Entidades de  Aseguramiento en Salud, de Investigaciones Administrativas y la Subdirección de  Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la entidad. 

Sin embargo, la Supersalud reitera que dichas suspensiones de términos no aplican  a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos  fundamentales, para lo cual se dispone de todos los canales virtuales, puntos de  atención y de recepción de correspondencia presencial habilitados para recibir  peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas, así como las acciones de  tutela y representación judicial en las cuales haga parte la Entidad o se encuentre  vinculada, salvo que mediante comunicación se indique lo contrario a los  interesados. 

En la resolución 2023160010005575-6 de este 14 de septiembre, el  Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, informa que no serán  suspendidos los trámites jurisdiccionales relacionados con la cobertura de los  servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos y/o excluidos en el Plan  de Beneficios en Salud, así como los conflictos derivados de la multiafiliación y los  relacionados con libre elección de entidades aseguradoras. El medio de radicación  para la presentación de demandas y documentación habilitado es el correo  electrónico: funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co.

Simultáneamente la Superintendencia emitió la circular externa  2023160000000012-5 dirigida a todas las entidades sujetas a la inspección y  vigilancia para modificar los términos, condiciones y plazos de algunos reportes de  información y archivo tipo, cuya fecha de límite es el décimo día hábil de cada mes,  entre los cuales se encuentran: 

Archivos tipo: 

AT 202 – Premios Pagados en el mes 

AT 205 – Reporte transferencias 

AT 207 – Declaración derechos de explotación concesionario 

AT 210 – Reporte transferencias 

AT 212 – Operadores autorizados 

AT 213 – Recaudo operadores 

AT 214 – Reporte transferencias entidades territoriales 

AT 218 – Reserva técnica para pago de premios 

AT 219 – Premios No Reclamados 

AT 222 – Plan de Premios 

AT 276 – Reporte transferencias 

AT 277 – Reporte transferencias juegos 

FT001 – Catálogo información financiera 

FT003 – Cuentas por Cobrar – Deudores 

FT004 – Cuentas por Pagar – Acreedores 

FT005 – Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados FT006 – Bancos y Carteras Colectivas 

FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia FT008 – Inversiones – Otros Títulos 

FT011 – Condiciones financieras 

FT017 – Detalle facturas pagadas en el mes de reporte 

FT018 – Datos para el cálculo de la posición de Liquidez 

FT022 – Avance proceso de conciliación y depuración 

FT023 – Link de Consulta del Proceso 

FT024 – Cuentas radicadas por concepto NO UPC 

FT027 – Pagos de facturas por atenciones en salud (Nota: que no se encuentren en  liquidación) 

GT005 – Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Radicadas GT006 – Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias PT029 – Inventario Autorizaciones Expedidas por la Entidad (Nota: que no se  encuentren en liquidación) 

Adicionalmente, fue modificado temporalmente el canal de reportes de los archivos  tipo AT200, AT201, AT203 y AT204, que se realiza a través del Sistema de 

Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información  con la periodicidad establecida en la Circular Única, de manera que se envíe a  través del correo electrónico: SNSloterias@supersalud.gov.co 

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