Como consecuencia del ataque cibernético que ha afectado importantes servicios tecnológicos en la entidad , desde este jueves 14 y hasta el próximo 20 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud suspendió los términos de los procesos jurisdiccionales y los términos de una serie de acciones administrativas en curso relacionadas con vigilados que adelantan las Superintendencias Delegadas para Prestadores de Servicios, para Entidades de Aseguramiento en Salud, de Investigaciones Administrativas y la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la entidad.
Sin embargo, la Supersalud reitera que dichas suspensiones de términos no aplican a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales, para lo cual se dispone de todos los canales virtuales, puntos de atención y de recepción de correspondencia presencial habilitados para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas, así como las acciones de tutela y representación judicial en las cuales haga parte la Entidad o se encuentre vinculada, salvo que mediante comunicación se indique lo contrario a los interesados.
En la resolución 2023160010005575-6 de este 14 de septiembre, el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, informa que no serán suspendidos los trámites jurisdiccionales relacionados con la cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos y/o excluidos en el Plan de Beneficios en Salud, así como los conflictos derivados de la multiafiliación y los relacionados con libre elección de entidades aseguradoras. El medio de radicación para la presentación de demandas y documentación habilitado es el correo electrónico: funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co.
Simultáneamente la Superintendencia emitió la circular externa 2023160000000012-5 dirigida a todas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia para modificar los términos, condiciones y plazos de algunos reportes de información y archivo tipo, cuya fecha de límite es el décimo día hábil de cada mes, entre los cuales se encuentran:
Archivos tipo:
AT 202 – Premios Pagados en el mes
AT 205 – Reporte transferencias
AT 207 – Declaración derechos de explotación concesionario
AT 210 – Reporte transferencias
AT 212 – Operadores autorizados
AT 213 – Recaudo operadores
AT 214 – Reporte transferencias entidades territoriales
AT 218 – Reserva técnica para pago de premios
AT 219 – Premios No Reclamados
AT 222 – Plan de Premios
AT 276 – Reporte transferencias
AT 277 – Reporte transferencias juegos
FT001 – Catálogo información financiera
FT003 – Cuentas por Cobrar – Deudores
FT004 – Cuentas por Pagar – Acreedores
FT005 – Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados FT006 – Bancos y Carteras Colectivas
FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia FT008 – Inversiones – Otros Títulos
FT011 – Condiciones financieras
FT017 – Detalle facturas pagadas en el mes de reporte
FT018 – Datos para el cálculo de la posición de Liquidez
FT022 – Avance proceso de conciliación y depuración
FT023 – Link de Consulta del Proceso
FT024 – Cuentas radicadas por concepto NO UPC
FT027 – Pagos de facturas por atenciones en salud (Nota: que no se encuentren en liquidación)
GT005 – Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Radicadas GT006 – Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias PT029 – Inventario Autorizaciones Expedidas por la Entidad (Nota: que no se encuentren en liquidación)
Adicionalmente, fue modificado temporalmente el canal de reportes de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204, que se realiza a través del Sistema de
Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la Circular Única, de manera que se envíe a través del correo electrónico: SNSloterias@supersalud.gov.co