🚗 Si tienes un siniestro vial que solo ocasiona daños materiales y no deja personas lesionadas, puedes retirar los vehículos sin esperar a un agente de tránsito, siempre que antes recopiles las pruebas necesarias.
⚖️ El artículo 143 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban), establece que los involucrados deben documentar lo ocurrido con fotografías, videos u otras herramientas tecnológicas, retirar los vehículos para no obstruir la vía y acudir a un centro de conciliación autorizado. Si hay personas lesionadas, solicita atención de emergencia.
¡Entre todos lo hacemos posible!
#AlcaldíaDePopayán
Llamar (2) 824 12 87