Ojo a los delitos que pueden pasar el día de elecciones

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Según datos de la Registraduría Nacional, en total se elegirán 1.101 alcaldes, 32 gobernadores, 1.101 concejos municipales, 32 asambleas departamentales y 1.040 juntas administradoras locales. El periodo de ejercicio de los candidatos electos será del 1° de enero 2020 hasta el 31 de enero 2023.

Las autoridades electorales del país están velando para dar todas las garantías a los colombianos para que salgan a votar de manera libre, para lo cual harán especial vigilancia para prevenir los delitos electorales con los cuales se interfiere en los comicios.

Estos los delitos que se podrían presentar el domingo:

PERTURBACIÓN DEL CERTAMEN DEMOCRÁTICO

Se entiende como la maniobra engañosa para perturbar o impedir la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, como también el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto. Esto tiene una pena de prisión de cuatro a nueve años, y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE

Se entiende como la acción de maniobra engañosa que perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma. Quien lo promueva y sea identificado incurrirá en prisión de cuatro a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

FRAUDE AL SUFRAGANTE

Se entiende como quien mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos vigentes.

  • ELECCIÓN ILÍCITA DE CANDIDATOS

Se entiende como quien sea elegido para un cargo de elección popular, a pesar de estar inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de doscientos a ochocientos salarios mínimos vigentes.

CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE

Se entiende como quien celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva, u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política.

TRÁFICO DE VOTOS

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato.

VOTO FRAUDULENTO

El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta salarios mínimos vigentes.

  • OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena, o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CANALES PARA DENUNCIAR

• Cualquier sede de la Fiscalía General de la Nación

• Línea telefónica 122

• Páginas web:

www.uriel.mininterior.gov.co

www.fiscalia.gov.co

• Dirigir un mensaje electrónico al correo:

denunciasuriel@mininterior.gov.co

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