La norma aprobada por el Congreso y respaldada por el Gobierno Nacional, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, porte o consumo de sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en los alrededores de centros educativos, centros deportivos, parques y zonas históricas o declaradas de interés cultural.
Este perímetro será establecido por los alcaldes, con su debida señalización, así como la regulación en zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal.
Otro elemento que se vinculó en la Ley, es que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren incumpliendo la norma, serán objeto de las medidas dispuestas en el Código de Infancia y Adolescencia que empezará a llamarse Código de Seguridad y Convivencia.
De otro lado, los mayores de edad que incurran en estos comportamientos se les aplicarán las sanciones contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, como una multas y la destrucción de los bienes encontrados en su poder.
Además, contempla la creación de Salas de atención, tratamiento y rehabilitación integral en los Centros de Atención en Drogadicción (CAD).