Proyecto de ley de tierras corre el riesgo de hundirse, advierte la SAC

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El presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Jorge Bedoya, advirtió que la ley de tierras estaría en riesgo de hundirse en el Congreso de la República, si no se aprueba la iniciativa antes del 20 de junio.

En ese sentido, el dirigente del  gremio hizo un llamado al Congreso para que  apruebe en primer debate la iniciativa.

“En la Comisión Quinta de Senado ya está para primer debate la ley de tierras que resuelve problemas de interpretación, de elementos tan críticos como es la extinción del derecho de dominio por inexplotación y que es una gran responsabilidad del Congreso”, afirmó Bedoya tras una reunión con el presidente Iván Duque, en la Casa de Nariño.

Agregó que “si esa ley no tiene primer debate antes del 20 de junio, se hunde. Y eso contribuiría a reducir la seguridad jurídica sobre la propiedad rural”.

El representante del sector agrario señaló que entre los puntos que les preocupa y que no quedaron plasmados en el reciente Plan de Desarrollo está la de la mano de obra, “que está para tercer debate en la comisión Séptima de Senado”. 

“Con este proyecto se busca adecuar el sistema de contratación a la realidad del campo que es muy diferente a la de la ciudad. Si no se le da primer debate se perderá la gran oportunidad de darle a los campesinos y los productores agropecuarios la transición a la formalidad”, dijo.

“El Congreso perderá la gran oportunidad de darle a los campesinos de Colombia, a los productores agropecuarios, la posibilidad de reducir la informalidad laboral”, agregó.

¿ Cuáles son los objetivos del proyecto?

Desarrollo Integral del Campo 

La iniciativa reconoce como principio que para que se dé un verdadero desarrollo en el campo no basta sólo con la tierra. Se requiere de un gran consenso social entre el Estado y quienes habitan el campo, sin importar su origen o patrimonio.

Caducidad Agraria

El proyecto introduce la “Caducidad Agraria” como una figura nueva que reemplaza las figuras de reversión, condición resolutoria del subsidio y caducidad administrativa, unificando en uno solo los mecanismos.

Expropiación

La figura de la expropiación no se modifica en su esencia y tradición legal.
Se aclara que la aplicación de la medida será residual o de última instancia cuando no sea posible nutrir el Fondo de Tierras con otros mecanismos.

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