Consejo Estado dejó en firme elección de Faber Muñoz como representante a la Cámara

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La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Concejo de Estado, negó la  demanda de nulidad electoral instaurada contra el Acta E-26 CAM del 17 de marzo de 2018, a través de las cuales se declaró la elección de Faber Alberto Muñoz Cerón como Representante a la Cámara por el Departamento del Cauca para el período constitucional 2018-2022, en representación del Partido de U.

Dice el falló que, “La Sala considera que el acto acusado en los que consta la elección del señor Faber Alberto Muñoz Cerón como Representante a la Cámara por el Departamento del Cauca, contenido en el formulario E-26 CAM del 17 de marzo de 2018, no se encuentra viciado en su legalidad por la causal de nulidad contemplada en el numeral 3° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, ni las Actas E 14 de Claveros adolecen de falta de competencia, expedición irregular y desconocimiento de las normas en que debía fundarse (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011) por las razones antes expuestas”.

Sin embargo; El Concejo de Estado remitió copia de la actuación a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el marco de sus competencias, adelanten la investigación a que haya lugar frente a la presunta intervención irregular como jurados de votación en el municipio de López de Micay.

Mesas investigadas:

MUNICIPIO ZONA PUESTO MUNICIPIO PUESTO DE VOTACIÓN MESA C.C JURADO
43 99 18 LOPEZ LAS CRUCES 1 6167697
(MICAY)
43 99 25 LOPEZ

 

(MICAY)

SAN ANTONIO DE CHUARE 1 4700596

 

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