JEP le dijo no a Samuel Moreno y a su hermano Iván Moreno

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de la Jurisdicción Especial para la Paz, consideró que las conductas por las que los hermanos Moreno Rojas fueron condenados no tienen relación directa ni indirecta con el conflicto armado.

Los delitos cometidos por el exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno y de su hermano el exsenador Iván Moreno, fueron, Según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, actos de corrupción encaminados a engrosar su patrimonio económico, el de otros servidores públicos y el de contratistas, a quienes en forma amañada les eran adjudicados contratos para que todos obtuvieran provecho económico ilícito con dineros del Estado.

Los peticionarios solicitaron su sometimiento a esta Jurisdicción el 2 de agosto de 2019, a través de una comunicación en la que aducían que querían aportar al esclarecimiento del conflicto armado colombiano, presentando unas “líneas de contexto” como herederos del expresidente Gustavo Rojas Pinilla, quien firmó un acuerdo de paz con las guerrillas liberales de su tiempo.

Todas las conductas analizadas no tienen relación alguna con el conflicto armado y por eso se les rechazó en el tribunal de paz.

Respecto de María Eugenia Rojas de Moreno, la JEP, no encontró que ella hubiera realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; ni a que hubiera formado parte de algún grupo armado ilegal o hubiera contribuido o financiado a alguno de los que participaron en las hostilidades. Por eso se le negó el ingreso a esta justicia especial.

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