A partir del primero de enero del 2021, las entidades financieras o personas naturales podrán cobrar una tasa de interés para créditos de consumo y ordinario de hasta el 25.98% efectivo anual, según informó la Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia, las entidades bancarias y financieras nconsecuencia, las entidades bancarias y financieras no podrán cobrar intereses de las tarjetas de crédito por encima de dicho tope anualmente, desde el primer mes del año.
Según el organismo de control y vigilancia, el nuevo tope representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) frente al mes anterior, cuando la tasa se ubicó en 26,19%. o podrán cobrar intereses de las tarjetas de crédito por encima de dicho tope anualmente, desde el primer mes del año.
Según el organismo de control y vigilancia, el nuevo tope representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) frente al mes anterior, cuando la tasa se ubicó en 26,19%.
La entidad advirtió que los establecimientos financieros o personas naturales que cobren una tasa mayor a la establecida, estarán incurriendo en el delito de usura, que puede ser denunciado ante las autoridades.
“Para los efectos de la norma sobre usura, puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente, que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos”, establece el documento expedido por la Superfinanciera.