El Tribunal Administrativo del Cauca declaró a través de la sentencia número 003 que en primera instancia el Personero de Popayán, Jaime Andrés López Tobar, no se encuentra en marcado en ninguna inhabilidad para ejercer como Personero y que por tal motivo no procede demanda de nulidad electoral.
Después del análisis del caso y de revisar la demanda interpuesta porte del demandante Alejandro Zuñiga, el tribunal administrativo del Cauca concluyó que, el proceso de elección del Personero de Popayán está ajustado al Derecho, por lo cual se desvirtúa el Acto Administrativo que alegaba una presunta inhabilidad del hoy Personero Jaime Andrés López.
De acuerdo al ente investigador, la actuación López no se enmarcó en las contemplaciones de inhabilidad y concluyó que no hubo vicios en el proceso de elección.
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