Mediante providencia del 9 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió revocar la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción constitucional, que ordenaba a la Cartera emitir un acto administrativo que regulara la solicitud de la prueba PCR negativa para covid-19 a todos los viajeros que ingresaran al país en vuelos internacionales.
Este fallo se basó en considerar que:
1. El accionante no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados.
2. El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana.
3. No se cumplió con el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela, ya que el actor cuenta con otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente.
La impugnación al fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2020, adicionado mediante providencia de 2 de diciembre de 2020 y modulado por el auto de 18 de diciembre de la misma anualidad, proferido por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, es una muestra de respeto a la gobernanza que tiene el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector de la salud en el país.