Por ley, quienes incumplan cuotas alimentarias serán expuestos ante la sociedad

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Por ley, todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario, entrarán a un registro que será de conocimiento público, en lo que se constituye en un nuevo paso en la lucha por la protección de los derechos de los niños en el país.

El Presidente Iván Duque firmó la ley estatutaria 2097 del 2 de julio del 2021, por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y estableció medidas adicionales para garantizar el pago de dichas obligaciones.

“El haber también avanzado, como lo dejamos claro en días pasados, de hacer publico el registro de quienes han violado los compromisos de alimentos, también es importante para poner en el escarnio público a quien no quiere cumplir su responsabilidad con sus hijos”, expresó el Mandatario, al referirse a la Ley Estatutaria 2097, en un evento en el que sancionó la ley que reglamenta la cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, celebrado en la Casa de Nariño.

La ley estatutaria 2097 establece que la obligación económica cuya mora genera el registro, corresponde a la de alimentos necesarios, definitivos o provisionales.

“El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa”, establece la ley estatutaria.

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