Denuncia: Trabajadores de la Clínica La Estancia llevan cinco años sin que se les aumente el sueldo

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Esta redacción tuvo acceso a una denuncia hecha por trabajadores de la Clínica La Estancia, que da cuenta de algunas irregularidades que se estarían presentando dentro de la misma.

El oficio fue entregado por uno de los trabajadores del centro asistencial, quienes pridieron reserva de sus identidades por miedo a las represalias que pueda tomar los directivos de La Estancia.

“Queremos manifestar la inconformidad de los empleados de Clínica la Estancia Popayán con relación a la forma como la administración lleva a cabo la parte salarial del plantel de trabajadores”, inicia diciendo la denuncia.

Añade además, que el incremento salarial al que todo colombiano tiene derecho anualmente, en la Clínica la Estancia ya hace cinco años no lo realizan, se aclara que en febrero del presente año se incrementó solo a una parte de los trabajadores, para otros no hubo incremento. Ellos afirman que por ser empresa privada no están obligados a incrementar el salario anualmente.

Por otro lado, expresa que a partir del mes de agosto del presenta año, la empresa unilateralmente decide disminuir el valor de recargos, dominicales, diurnos y festivos nocturnos basándose en el Código sustantivo del trabajo articulo 179 con una disminución del 100% en cada uno de ellos, quedando los diurnos festivos de 175%, en 75% y noches festivos de 210% a 110%, pero la empresa solo entró a aplicar este artículo en la parte económica de la Ley, pero no toman en cuenta que al pagar de forma ocasional los trabajadores tienen derecho a un día libre en la semana remunerado.

En la actualidad según los trabajadores, “continuamos con 204 horas mensuales, mas de 48 horas semanales, no hay un día compensatorio. Ellos afirman que el día compensatorio es después que salimos del turno de la noche que va de 7:00 pm a 7:00 am y el compensatorio comienza a partir de la terminación del turno, es decir a las 7:00 am”.

La ley aclara que el pago ocasional no se dará el día compensatorio si la jornada laboral en horas por semana no es mayor a 36 horas (art. 20 de la Ley 50 de 1990), esta parte no es tenida en cuenta.

El pago respecto a la nomina no es confiable ya que desde hace ya tres años los trabajadores deben realizar supervisión y conteo de los turnos donde se evidencia que pagan de 3 a 8 turnos en el mes, lo que genera desgaste en cartas y comprobantes que respalden que se realizaron los turnos y cualquier cantidad de protocolos para que estos faltantes sean pagados.

Finaliza diciendo, “solicitamos a los entes de control encargados y a quien corresponda como oficina de trabajo, secretaria de Salud, Superintendencia de Salud y demás hacer una veeduría y exigir a esta entidad la aclaración escrita a cada trabajador de todas estas inconsistencias que vulneran los derechos de los trabajadores”.

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