Procuraduría formuló observaciones al proceso de selección, producción y distribución de bienestarina

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La Procuraduría General de la Nación remitió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar observaciones al proceso de selección para la “producción de alimentos de alto valor nutricional (Bienestarina), desarrollo de nuevos productos y distribución a punto de entrega primarios”, por valor de $1.153.820.147.293.

El Ministerio Publicó solicitó a la directora de esa entidad, Lina María Arbeláez, el documento que demuestre el análisis desde lo técnico, jurídico y financiero realizado por ese organismo, para establecer la pertinencia y ventajas de contratar mediante prestación de servicios y no adjudicar una concesión u otro tipo de contrato.

Sobre la producción de los alimentos contemplados, el ICBF deberá indicar si la elaboración de nuevos productos, que se definirían durante la ejecución del contrato, podría afectar la producción de los ya existentes y constituirse en un riesgo que lleve a un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista.

También se presentaron observaciones respecto de las razones técnicas y jurídicas para que el Instituto determine no hacer ningún reconocimiento económico al contratista por cambios en las cantidades a distribuir de Bienestarina, la utilización de las plantas de producción del ICBF por parte del contratista, el abastecimiento de los insumos requeridos y las necesidades actuales de producción y las cantidades de bienestarina proyectadas, entre otros aspectos.

El ente de control también requirió información sobre el modelo de negocio del actual contrato, así como las obligaciones y compromisos del contratista, los costos, mantenimiento, depreciación, inversión en maquinaria respecto de las plantas de producción propiedad del ICBF y si este modelo se mantendría para el actual proceso de selección o cuáles serían los cambios.

En desarrollo de la vigilancia preventiva adelantada a este proceso, el ICBF deberá remitir copia del contrato que se encuentra en ejecución para la producción y distribución de bienestarina.

Esta vigilancia superior no implica en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que ejercen funciones públicas.

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