Registraduría Nacional hace un llamado a la Cancillería por posibles irregularidades en elecciones de Congreso de la República en el exterior

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En carta enviada a la canciller y vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, la Registraduría Nacional del Estado Civil advierte de posibles irregularidades que estarían cometiendo jurados de votación en algunas embajadas y consulados de países en el exterior durante las votaciones para el Congreso de la República y las consultas interpartidistas, que iniciaron desde el pasado lunes 7 de marzo.

El registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha solicita respetuosamente a la canciller instar a los embajadores y cónsules de Colombia para que realicen seguimiento a la labor que cumplen los jurados de votación y cumplan a cabalidad con sus funciones legales, instruidas en la capacitación y contenidas en la cartilla de jurados de votación en el exterior.

En dicha misiva, el Registrador Nacional indica que “en los eventos en que los embajadores y cónsules detecten cualquier queja o irregularidad por parte de los jurados, deben ponerla inmediatamente en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, ente que rige y sanciona disciplinariamente a ciudadanos colombianos en ejercicio de funciones públicas y/o a la Fiscalía General de la Nación, si dicha actividad es constitutiva de algún delito bajo la ley penal colombiana, para que sean investigados y procesados”.

El artículo 2.3.1.9.25 del Decreto No. 1620 de 2017 establece la responsabilidad de los embajadores, cónsules y demás servidores o particulares con funciones públicas, como jurados de votación y testigos electorales, en el cumplimiento de las instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, so pena de hacerse acreedores de las sanciones establecidas en la ley.

La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene asignada la potestad sancionadora, exclusivamente, en relación con la no concurrencia al desempeño de funciones del jurado designado y con la no firma de los documentos electorales, de acuerdo a los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994.

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