Aclaración sobre compensación económica por Covid19 

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La Administración Municipal se permite aclarar la información que está circulando en redes sociales respecto a la compensación económica temporal para afiliados al régimen subsidiado de salud, con diagnóstico confirmado de covid-19 posterior al 10 de agosto de 2020.

En este sentido, la Secretaría de Salud Municipal no está realizando ningún tipo de pago referente a esta compensación económica, ni tampoco los funcionarios de esta dependencia están autorizados para intervenir en el trámite.

En 2020 el Gobierno Nacional estableció el Decreto 1374 del 19 de octubre, con el que aclara que la compensación económica transitoria para las personas del régimen subsidiado que hayan padecido Covid19  sintomático o asintomático, con prueba positiva para esta enfermedad y que estuvieran reportados por su EPS con su respectiva certificación de la realización de su aislamiento; debía ser tramitada por la EPS ante la administradora de recursos de salud llamada ADRES; la cual podría realizar el pago  directamente a las personas.Es importante mencionar que, este reconocimiento económico equivalente a siete (7) días del Salario Mínimo Legal y se recibe una sola vez y por grupo familiar.

Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 538 2020 y Decreto 1109 de 2020.¿Qué debe tener en cuenta para recibir el beneficio? 

1. Afiliación al régimen subsidiado en estado activo.

2. Diagnóstico positivo de COVID-19, confirmado posterior al 10 de agosto de 2020 y solo se realizará, siempre y cuando el afiliado haya cumplido el aislamiento preventivo.

3. Datos de contacto en la EPS actualizados.

4. En el caso de presentarse el fallecimiento del protegido reportado con diagnóstico COVID, el reconocimiento económico se realizará a otro miembro del grupo familiar, de acuerdo con la información reportada en la EPS.

¿Quién efectúa el reconocimiento? El giro será realizado directamente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en nombre de la EPS y directamente al afiliado bancarizado. En caso de que no se identifique una cuenta del afiliado, la ADRES iniciará el proceso de enrolamiento para la creación de una cuenta a partir de los datos personales reportados por la EPS.

El reconocimiento de estos valores por parte de la ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos, según lo establecido en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1109 de 2020.¿Cómo consultar el estado del trámite ante la ADRES?

En el siguiente enlace podrá realizar la consulta en ADRES y conocer si es beneficiario de la compensación económica. 

https://www.adres.gov.co/Giros/Compensaci%C3%B3n-Econ%C3%B3mica-Temporal

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