El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, la directora del ICBF, Lina María Arbeláez y el director de Pensiones de MinTrabajo, Juan Carlos Hernández, anunciaron que inicia la inscripción para los dos mil nuevos cupos del programa de Ex madres Comunitarias y Sustitutas, al igual que el pago del incremento del subsidio que reciben actualmente los beneficiarios del mismo.
Para asegurar los recursos, el Ministerio del Trabajo, a través del Fondo de Solidaridad Pensional, hará una inversión de más de ocho mil 73 millones de pesos en favor de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustitutas del ICBF y que no pueden acceder a pensión.
Dicho beneficio está dirigido a aquellas ex madres que prestaron sus servicios por más de diez años, pero que hoy a pesar de tener la edad de pensión no pueden acceder a ella, o al programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.
El titular de la cartera laboral señaló: “Queremos con este subsidio saldar la deuda histórica que tenemos con las ex madres comunitarias y sustitutas, que han dedicado parte de su vida a trabajar en favor de la niñez colombiana”.
La destinación de los recursos cubrirá el costo de los dos mil nuevos cupos y lo correspondiente al incremento del valor de los subsidios en el 2021 para 4.859 beneficiarios ex madres comunitarias y sustitutas.
La entrega de subsidios que se hace en forma directa a personas adultas mayores que fueron madres comunitarias o sustitutas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se realiza dentro del marco de las Leyes 797 de 2003, 1450 de 2011 y 1955 de 2019.
Requisitos para las ex madres comunitarias
- Ser colombiano.
- Tener como mínimo 57 años, si es mujer o 62 años de edad si es hombre.
- Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
- Acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011.
Requisitos para ex madres sustitutas
- Ser colombiano.
- Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015.
- Haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años.
- Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
- Haber cumplido la edad para pensión de vejez y No reunir los requisitos para acceder a una pensión.