En desarrollo del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, en la cual establece las condiciones para la reactivación de las actividades económicas, sociales y las que están a cargo del Estado, entre ellas una fundamental y es la prestación del servicio educativo.
El retorno seguro a clases presenciales en las Instituciones Educativas es una prioridad de salud pública para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y por ello se adelanta con el protocolo de bioseguridad para toda la comunidad educativa y se constituye en la principal meta de corto plazo en la gestión de las Secretarías de Educación de los departamentos, distritos y municipios y del Ministerio de Educación Nacional.
Por su parte, la priorización en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 que realizó el Gobierno Nacional para que todos los directivos docentes, los maestros y el personal logístico y administrativo de los colegios oficiales y privados del país puedan ser inmunizados, ha permitido que desde la última semana de mayo se adelante un proceso de vacunación masivo del personal que labora en las Instituciones Educativas y permitirá que entre junio y julio estén inmunizados con segunda dosis todo el personal del Sector Educativo.
Esto genera las condiciones de tranquilidad y confianza para maestros, familias y en general la comunidad educativa para el retorno a la presencialidad de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Esta resolución también precisa para el sector educativo que se puede convocar a la jornada académica presencial a todo el personal docente, administrativo y logístico del sector educativo, sin restricción por edad ni por comorbilidad o incluso a aquellas personas que de manera excepcional y por decisión personal no hayan aceptado la vacunación que de manera masiva se ha ofrecido para todo el personal que trabaja en los establecimientos educativos.